El programa ASAP tiene como objeto facilitar que las viviendas de titularidad privada se incorporen al mercado del arrendamiento a un precio asequible para las personas arrendatarias. El Gobierno Vasco, por medio del Departamento competente en materia de vivienda, fija los precios máximos de los alquileres, garantizando unos precios más bajos y competitivos que en el mercado libre.

Garantías para la persona arrendadora:

ASAP establece un sistema de garantías en forma de pólizas de seguros que cubren posibles impagos, desperfectos y asistencia jurídica, con el objeto de fomentar la participación en el programa de las personas propietarias de viviendas vacías. A éstas se les garantiza el cobro de las rentas, la defensa jurídica y la reparación de posibles desperfectos mediante la contratación de las pólizas de seguro:

  • Continente: 50.000 € a primer riesgo
  • Contenido: 10.000 €
  • Responsabilidad civil: 180.000 €

Condiciones básicas del contrato:

1) El plazo mínimo del arrendamiento es de 3 años. El contrato se prorrogará anualmente si ninguna de las partes ha notificado a la otra su voluntad de no renovarlo llegada la fecha de vencimiento del plazo.

La parte arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido seis meses al menos y siempre que se lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días. En este caso, la parte arrendataria deberá indemnizar a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

2) Está prohibido el subarriendo o la cesión de vivienda. La parte arrendataria no podrá ceder o subarrendar, ni total ni parcialmente, la vivienda y accesorios.

3) Obras de la persona arrendataria. La parte arrendataria no podrá realizar obras y reformas en la vivienda arrendada, cualquiera que sea su clase o entidad, sin la autorización expresa y escrita de la parte arrendadora. Las obras realizadas por la parte arrendataria quedarán en beneficio de la finca, sin que la parte arrendadora esté obligada a entregar cantidad alguna a la parte arrendataria en concepto de indemnización. Al término del contrato, la parte arrendataria estará obligada a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige la parte arrendadora.

4) Usos de buena vecindad y responsabilidades de las partes. En cuanto al uso de la vivienda y elementos comunes, la parte arrendataria habrá de observar las normas de buena vecindad, así como las normas estatutarias que rijan la Comunidad de Propietarios y Propietarias y las que reglamentariamente se aprueben. En el supuesto de que la parte arrendataria fuese perturbada de hecho por un tercero en el uso de la vivienda arrendada, la parte arrendadora quedará eximida de toda responsabilidad. La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a personas y/o cosas, a los elementos comunes de la casa o al propio inmueble y tengan su causa directa o indirecta en su utilización.

5) Fianza. La fianza se deberá depositar en el Gobierno Vasco hasta la extinción del contrato, según la normativa vigente.

Ana González es Responsable de regeneración Socio Urbanística de Sestao Berri.

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